Es un tributo que grava las actividades, actos u operaciones comprendidas por el ejercicio habitual en el territorio o en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios ó de cualquier otra actividad a título oneroso (lucrativo o no) cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar dónde se realice, se pagará un impuesto de acuerdo con las normas que se establecen en el código fiscal.
Consiste en la aplicación de un porcentaje sobre la facturación del negocio independientemente de su ganancia. De la definición se desprende que este impuesto debe pagarse aún cuando el negocio no resulte rentable. El periodo fiscal utilizado es anual con adelantos mensuales o bimestrales, y puede generar retenciones a cuenta por parte de clientes.
Cada provincia posee la potestad de legislar en materia tributaria, lo cual genera que los ingresos brutos difieran de provincia en provincia, si bien se pueden observar rasgos en común se debe tener presente las diferencias.
Teniendo en cuenta que se trata de un impuesto provincial, el hecho del territorio toma gran importancia, a tal punto que da nacimiento a la definición de sustento territorial.
SUSTENTO TERRITORIAL: La ley establece en la definición de hecho imponible que nacerá por el ejercicio de actividades habituales en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, cualquiera sea el lugar donde ellos se realicen: zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público o privado, etc. (ésta última expresión generaliza todos los lugares atribuibles a la provincia correspondiente).
Profundizando a nivel teórico en el tema podemos destacar las siguientes características del impuesto a los ingresos brutos:
PLURIFÁCICO: Se aplica en todas las etapas de la actividad económica, asume el carácter de impuesto acumulativo. De ésta manera están gravadas todas las actividades de la cadena económica exceptuando a las industrias y las actividades primarias.
REGRESIVO: No tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto percutido o de hecho, para determinar indirectamente dicha capacidad tiene en cuenta cual es su consumo. La alícuota del impuesto es igualitaria para sujetos con distintos niveles de ingresos.
PROPORCIONAL: Al ser la alícuota de una actividad única y en consecuencia constante para todas las operaciones, determina montos proporcionales de impuestos en función del volumen operado.
INDIRECTO: Porque el sujeto que lleva acabo las operaciones gravadas y por lo tanto es responsable de la liquidación y pago del tributo, no es en definitiva quién lo soporta, sino que los traslada con sus costos al precio que termina pagando el contribuyente de hecho.
GENERAL: Grava en forma generalizada las exteriorizaciones de riqueza.
IMPUESTO DE EJERCICIO FISCAL: El impuesto a los ingresos brutos es un impuesto de liquidación por período fiscal. Los ingresos se van dando durante todo el período (en nuestro caso anual), aunque se efectúen anticipos que son mensuales.
TERRITORIAL: Este impuesto es de aplicación provincial (en nuestro caso de la provincia de Santa Fe), con relación a los montos de ingresos logrados por actividades desarrolladas dentro de su jurisdicción.
Este es el primer post de una seria en la cual se describirán características de este tributo, en los mismos se intercalaran claves de aplicación práctica con el fin de agilizar los trámites pertinentes, como así también conceptos teóricos que nos permitan comprender de mejor manera el impuesto y nos faciliten la planificación estratégica en materia tributaria.
Bibliografía utilizada: “TU NEGOCIO PROPIO…en tres pasos” – M. L. Lecuona y D. Terragneo – Clarín Pymes. “Ingresos Brutos. Santa Fe” – Raúl A. de Soto – ERREPAR SANTA FE Código Fiscal Provincia de Santa Fe
Imágen: www.codopyme.org/produc/img/impuestos.gif
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