A continuación podremos observar las distintas categorías a las cuales nos podemos inscribir:
Vale la pena hacer una breve descripción de tres ítems que van a definir en que categoría debemos encuadrarnos.
INGRESOS BRUTOS:
Es el producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.
No comprende a los ingresos provenientes de: Cargos Públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y retiros, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios e ingresos generados por participar en sociedades no comprendidas o no adheridas al Monotributo.
SUPERFICIE AFECTADA:
Es el espacio físico destinado sólo a la atención al público. En el caso de más de una unidad de explotación, deberán sumarse las superficies afectadas de cada una de ellas.
ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA:
La que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda. En caso de más de una explotación, deberá sumarse la energía eléctrica consumida de cada unidad.
IMPORTANTE:
Para aquellos futuros contribuyentes que inicien su actividad sólo deberán tener en cuenta la superficie afectada.
Desde el inicio de actividad y cada 4 meses deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida para verificar que se encuentra inscriben la categoría adecuada, en caso de modificarse su situación deberá recategorizarse.
En proximas entradas vay a comentar sobre los pasos a seguir para la recategorización.
Fuente: www.afip.gov.ar
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